Es cualquier gestión que los usuarios pueden realizar de forma telemática, a través de internet, sin necesidad de presencia física de los mismos en cualquier oficina.
La firma electrónica es un conjunto de datos electrónicos asociados a un documento que permiten identificar al firmante como si de una firma manuscrita se tratase y cuyas funciones básicas son las siguientes:
Las bases legales de firma electrónica están recogidas en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza
Un certificado electrónico o digital es un fichero electrónico generado por una entidad de servicios de certificación que asocia unos datos de identidad a una persona física o jurídica y la vincula con un par de claves. Es el equivalente a un documento de identidad que permite identificarse y firmar electrónicamente documentos y mensajes.
Su uso en las sedes electrónicas es fundamental porque permite firmar electrónicamente la información que se envía, asegurando así su integridad y procedencia.
Los certificados admitidos por la presente sede son los siguientes:
El procedimiento habitual para obtener un certificado electrónico consiste en realizar la solicitud del certificado a través de la autoridad certificadora correspondiente.
Posteriormente, el/la solicitante debe acreditar su identidad en alguna de las oficinas habilitadas por la certificadora, donde obtendrá el código de solicitud que le permitirá abordar el último paso, la descarga del certificado vía internet.
En estos enlaces se facilita la información necesaria para la obtención de los certificados electrónicos de uso más habitual en personas físicas para el uso de nuestra Sede: